Las Actividades comerciales, generalmente necesitan de una Licencia de Actividad Inocua. Se tramitan de conformidad con los artículos 71 a 74 de la Ley 6/2014, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades, así como la Ordenanza de Licencias de nuestra localidad.
Las actividades sometidas a este tipo de Licencia son las comprendidas en el Anexo II de la Ley 6/2014. Anexo de la Ley 12/2012 de medidas urgentes de liberalización del comercio y determinados servicios (exposición y venta máximo 700 m2).
En todo caso tendrán la consideración de “inocuas” cuando cumplan “todas” las condiciones del Anexo III de la Ley 6/2014. Una vez presentada en Urbanismo, su eficacia es inmediata. Al día siguiente ya podremos comenzar con la actividad comercial.
El segundo tipo más habitual de Licencia de Apertura es la Declaración Responsable de Licencia Ambiental, que se darán en el caso de que no se cumplan algún apartado del Anexo III de la Ley 6/2014.
En este tipo de Licencia de Aperturas, su eficacia es tras superar la inspección municipal o tras el silencio Administrativo transcurrido un mes.
Si por el contrario vamos a comenzar con una actividad de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos como los de hostelería y restauración o similar, cumpliremos la Ley 14/2010. Estaremos hablando entonces de una Licencia Ambiental.
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